Protección de Datos Personales
Sobre Protección de Datos Personales
Los datos personales se pueden definir como cualquier información que sea adecuada para identificar a las personas. En este contexto, la identidad, la comunicación, la información de salud y financiera de la persona, así como la información relacionada con su vida privada, creencia religiosa y opinión política se consideran datos personales. Por ejemplo; nombre, apellido, fecha de nacimiento, número de teléfono móvil, correo electrónico, sexo, dirección, profesión, educación, punto y hora de compra, cuánto pagó, qué campaña usó, la cantidad de descuento que recibió, información del producto en su comprando, navegando y haciendo clic en la información de la aplicación, información de ubicación donde abrió la aplicación, etc.
Hoy en día, estos datos son utilizados con frecuencia tanto por el sector público como por el privado por medios automatizados a través de los sistemas de información. Si bien el uso de esta información brinda algunas conveniencias o ventajas para las personas y quienes proveen bienes y servicios, esta situación trae consigo el riesgo de abuso de la información en cuestión. La obtención, uso y divulgación de estos datos por parte de personas no autorizadas es una violación tanto de los contratos de los que somos parte como de los derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución. Debe lograrse un equilibrio razonable entre estos dos intereses. La ausencia de una ley especial y de un mecanismo de control efectivo respecto al tratamiento de datos personales provoca una percepción negativa en nuestra sociedad. Para eliminar esta percepción, es necesario determinar los principios sobre el procesamiento, almacenamiento y control de datos personales bajo ciertas condiciones.
Paralelamente al desarrollo de la conciencia de la protección de los derechos humanos en nuestra época, la importancia de la protección de los datos personales aumenta día a día. Por ello, se observa que en los países desarrollados se están implementando regulaciones legales detalladas en el campo de la protección de datos personales.
Por otro lado, en nuestro país, no existe una ley que regule el campo de la protección de datos personales en su conjunto, y las disposiciones al respecto se encuentran recogidas en diferentes leyes. Además, no existe en nuestro país ninguna institución que controle y supervise el tratamiento de los datos personales. Como resultado de esto, los datos personales aún pueden ser utilizados por muchas personas o instituciones sin una regulación y supervisión adecuadas, y esto puede causar algunas violaciones de derechos.
En nuestro país, existen diversas razones que exigen la entrada en vigencia de una ley que garantice la protección de los datos personales. En primer lugar, la adquisición, el registro o la divulgación ilegales de datos personales están tipificados como delito y sancionados en los artículos 135 y siguientes del Código Penal turco n.º 5237. Sin embargo, debido a la falta de una ley especial para el procesamiento de datos personales, se ve que existen vacilaciones en determinar cuándo estos actos son ilegales y cuándo son legales.
Por otra parte, con la reforma realizada al artículo 20 constitucional con la Ley N° 5982, que fue acogida como resultado del referéndum realizado el 12 de septiembre de 2010, se garantizó la protección de datos personales como un derecho humano básico y se preveía que los detalles fueran regulados por ley.
Nuevamente, en el proceso de membresía plena de la Unión Europea en curso con respecto a nuestro país, cuatro de los capítulos de negociación están directamente relacionados con los datos personales. Para que el proceso relativo a estos capítulos avance, se debe promulgar en nuestro país una ley fundamental de protección de datos personales.
El tema de la protección de datos personales ha comenzado a tener lugar en documentos internacionales desde la década de 1980. En primer lugar, las “Directrices sobre la Protección del Espacio Personal y el Tráfico Transfronterizo de Información Personal” fueron adoptadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la cual nuestro país es miembro, el 23/9/1980. 108 "Convenio sobre la protección de las personas contra el procesamiento automático de datos personales", que fue preparado por el Consejo de Europa para proteger los datos personales con los mismos estándares en todos los países miembros y para determinar los principios del flujo transfronterizo de datos, fue abierto a la firma el 28 de enero de 1981 y firmado por nuestro país.
El Consejo de Europa también ha adoptado recomendaciones para la protección de datos personales que establecen los principios que deben aplicarse en varios sectores, como los bancos de datos médicos, la investigación científica y las estadísticas, el marketing directo, la seguridad social, los seguros, los registros policiales, el empleo, la electrónica pagos, telecomunicaciones e Internet. Si bien las recomendaciones antes mencionadas se tomaron en consideración durante la preparación del Borrador, se conservó el carácter de "borrador marco" del Borrador. Considerando que de incluirse normas relacionadas con todos los sectores se ampliaría mucho el volumen del Anteproyecto, las recomendaciones antes mencionadas no fueron incluidas en el Anteproyecto. Se ha evaluado que los principios contenidos en estas recomendaciones puedan ser incluidos en las regulaciones que se realicen en el futuro en relación con diferentes sectores.
Por otro lado, la Unión Europea ha puesto en vigor la "Protección de las Personas Reales Durante el Tratamiento de Datos Personales y la Directiva de Libre Tráfico de Datos" (95/46/CE) el 24/10/1995 con el fin de armonizar la legislación de los estados miembros sobre la protección de datos personales. Con esta Directiva, se pretende proteger los datos personales de las personas en los países miembros a un alto nivel y hacer una regulación clara y permanente que garantice la libre circulación de datos personales dentro de la Unión Europea. Considerando los documentos internacionales sobre protección de datos personales; En la ley que se elaborará sobre la materia, se ve que se aceptan las condiciones para el tratamiento de datos personales, la aclaración de personas, el establecimiento de una autoridad para supervisar y regular esta materia, y la adopción de las medidas necesarias en materia de seguridad de datos. como principios básicos.
Ante que los acuerdos y directivas antes y durante el VKD resultaron insuficientes ante los acontecimientos actuales y los acuerdos y directivas firmados de país a país diferían, se llegó a un acuerdo sobre una reforma que abarcaría a toda la UE en 15 de diciembre de 2011. En este contexto, el RGPD, que se preparó en 2012, fue adoptado por el Parlamento de la UE el 14 de abril de 2016. Si bien derogó el artículo 94 del RGPD 95/46 VKD, amplió el ámbito de aplicación de la 2002/58 /EC Directiva de Protección de Datos Electrónicos.
Se adicionó un párrafo adicional al artículo 20 de la Constitución con la reforma constitucional realizada en el año 2010 con la Ley N° 5982. En el mencionado párrafo; “Toda persona tiene derecho a exigir la protección de sus datos personales. Este derecho; También incluye ser informado sobre los datos personales de la persona, acceder a estos datos, solicitar su rectificación o supresión y conocer si se utilizan para sus fines. Los datos personales sólo pueden ser tratados en los casos previstos por la ley o con el consentimiento explícito de la persona. Los principios y procedimientos relativos a la protección de datos personales están regulados por ley. se incluye provisión.
La Constitución establece que las normas detalladas relativas a la protección de datos personales se establecerán por ley. En este contexto, el “Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales” se presentó a la Presidencia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía el 26 de diciembre de 2014. El Proyecto de Ley se promulgó el 24 de marzo de 2016 y la Ley de Protección de Datos Personales Se publicó en el Diario Oficial el N° 6698 de fecha 7 de abril de 2016 con el número 29677 y entró en vigor.
Con el Proyecto, que fue elaborado teniendo en cuenta los documentos internacionales, las prácticas del derecho comparado y las necesidades de nuestro país, se pretende tratar y proteger los datos personales en estándares modernos.